No estoy de acuerdo Jaba, aunque veo que ya has hecho tu sentencia.
Según la presunción de inocencia, Contador no debe demostrar que es inocente. La UCI debe demostrar que es culpable. Luego, si una ínfima cantidad de substancia prohibida es encontrada en el cuerpo, no existe ni la más mínima probabilidad de que quien la tiene se haya dopado. Es infinitamente más probable que la tenga accidentalmente. El laboratorio encontró 50 picogramos de clembuterol (equivalentes a 0,00000000005 gramos por mililitro de orina) una cantidad que, además, por sí sola no da más rendimiento deportivo. Si se hubiese dopado por clembuterol la cantidad habría sido mucho mayor.
La ley antidopaje dice que todo deportista es responsable de lo hallado en su orina. Hasta ahí estamos de acuerdo. Pero si le imponen una SANCIÓN NO TIPIFICADA en ningún ordenamiento jurídico o deportivo, están reconociendo que no ha cometido ninguna infracción de las previstas para ser sancionado por dopaje. Para mí, más claro el agua.
PD. At. de Madrid 2, no entiendo cómo puedes estar de acuerdo con ambos, figura
Estamos debatiendo desde posiciones encontradas